EL USO DE LA BANDERA NACIONAL

Por Guillermo H. Zúñiga Martínez
               
 Hace unos días concurrí a una ceremonia de carácter cívico-deportivo; se nos invitó a formar parte del presídium y cuando iba a iniciar el acto, que consistía fundamentalmente en enaltecer la capacidad intelectual y física de los estudiantes de bachillerato, el maestro de ceremonias anunció que nos dispusiéramos a rendir honores a nuestra enseña nacional, lo que se desarrolló con toda normalidad y, al concluir, se cantó el Himno Nacional.

                En lo personal he  concurrido a muchas reuniones similares y, como mentor normalista, procuro hacer del conocimiento general lo que señala la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, porque estas prácticas deben regirse estrictamente por lo que estipula el capítulo cuarto de la ley antes citada, en cuyo artículo noveno se especifica  que : “En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta ley y los reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el artículo 14 de esta misma ley”.

                El ordenamiento que hoy me ocupa prescribe que en las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y de los ayuntamientos, se rendirán honores a la Bandera Nacional, y con carácter de obligatorio, los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año.

                He observado también que en  algunos casos, se anuncian y destacan primero a los representantes de los poderes públicos, lo cual es una bárbara violación a la ley porque los honores a la bandera siempre deben realizarse con antelación a los de cualquier persona o funcionario, de acuerdo con el artículo 12 del ordenamiento jurídico en comento.

                Las normas jurídicas que rigen el uso de la Bandera Nacional, las hago públicas en razón de que, en el suceso a que me refiero, sugerí que nos apegáramos a lo que dice la ley porque no se deben hacer honores a la bandera en cualquier festejo ni en todo momento, en forma desorganizada, sin banda de guerra, y sin los toques correspondientes.

Por otra parte,  el Himno Nacional se debe cantar entonando las estrofas  autorizadas, por lo que se hace necesario, indispensable, que las autoridades realicen una labor de difusión del ordenamiento jurídico respectivo para que todos cumplamos con las disposiciones aprobadas por las cámaras de diputados y de senadores.

                Con base en el artículo 15, en las fechas declaradas solemnes para toda la nación, deberá izarse la bandera nacional a toda o media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos.

                Lo más importante para efectos de este trabajo es lo que señala el segundo párrafo del artículo 15, porque ordena que las autoridades educativas federales, estatales y municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los días lunes, al inicio de labores escolares, o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

                En virtud de lo anterior, es totalmente incorrecto, ilegal y fuera de todo orden jurídico el que en cualquier acto se disponga rendir honores a la bandera, a veces hasta pidiendo la escolta prestada a otra institución y utilizando discos para la música respectiva.

 El uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, tiene que sujetarse  a lo que dispone la ley federal  que fue promulgada el 29 de diciembre de 1983, misma que entró en vigor el 24 de febrero de 1984, siendo Presidente de la República el Lic. Miguel de la Madrid Hurtado.

                Es importante señalar que la misma ley establece las fechas y conmemoraciones en que se debe rendir homenaje a la Bandera;  el artículo 21 especifica que es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

                Por otra parte, también es importante hacer notar que la reverencia a la Bandera Nacional no tan sólo debe inculcarse  en actos cívicos, sino que una de las obligaciones fundamentales de los padres de familia y de los maestros es hablarle a sus hijos y discípulos sobre la importancia que ha tenido la Bandera Nacional como  símbolo de unión, lucha, patriotismo y defensa de las esencias nacionalistas y que, además, sea motivo de inspiración para seguir luchando por la prosperidad de nuestro pueblo.